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VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CON MOTIVO DE LA DEMANDA DE NULIDAD, PROMOVIDA EN CONTRA DE LA NEGATIVA A INSCRIBIRLOS A NOMBRE DE PERSONA DISTINTA DE QUIEN APARECE COMO PROPIETARIO EN EL PERMISO DE IMPORTACIÓN, DEBE LLAMARSE A JUICIO AL QUE APARECE COMO TITULAR DE LA IMPORTACIÓN.

Clave: III.2o.P.5 A · Registro digital (IUS): 183369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1861

El artículo 198, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, dispone que es parte en el juicio contencioso administrativo el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante; asimismo, el artículo 208, fracción VII, del mismo ordenamiento legal, prevé que la demanda deberá indicar el nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya, mientras que en el penúltimo párrafo ordena que cuando se omita, entre otros, este dato, el Magistrado instructor requerirá al promovente para que lo señale dentro del término de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según corresponda. En este contexto, dado que la demanda de nulidad se promovió en contra de la resolución que negó la inscripción a favor del quejoso, de un vehículo de procedencia extranjera cuyo permiso de importación se encuentra a nombre de un tercero, sin que fuera exhibido título o documento idóneo con el que se acreditara que el actor es el propietario del automóvil, el Magistrado instructor, a fin de integrar debidamente el procedimiento, se encontraba obligado a requerir al demandante para que dentro del plazo de cinco días, y con el apercibimiento legal correspondiente, señale el nombre y domicilio de quien aparece como propietario de la unidad automotriz, ya que éste cuenta con el carácter de tercero, al tener una pretensión incompatible con la del actor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183369-d6be87c2/vehiculos-de-procedencia-extranjera-con-motivo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 363/2002. 10 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: Daniel Castañeda Grey.

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