VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. SUSPENSION PROVISIONAL IMPROCEDENTE SI NO SE ACREDITA CONTAR CON EL PERMISO DE IMPORTACION QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA.
No procede otorgar la medida cautelar solicitada, toda vez que el quejoso con las documentales que obran en autos, no acreditó el interés que le asiste para solicitar la suspensión provisional, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, en toda hipótesis el enjuiciante está obligado a exhibir en cuaderno incidental los elementos probatorios indispensables con los cuales acredite que los actos reclamados le afectan, y que tal afectación le puede causar daños y perjuicios de difícil reparación, así pues al no acreditar en el cuaderno incidental el interés en obtener la medida suspensiva, debe negarse ésta por no satisfacer los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo; además cabe hacer la mención que, de concederse la suspensión provisional solicitada se contravendría lo dispuesto por los artículos 25, 31, 38 y 39 de la Ley del Registro Federal de Vehículos, los cuales son de orden público, ya que la suspensión provisional tiene efectos suspensivos y no constitutivos de derechos, de tal suerte de que si se solicita la suspensión para el efecto de que no se le impida al quejoso el uso de su vehículo, al no contar con el permiso de importación que acredite su legal asistencia en el país, la suspensión debe negarse, pues de lo contrario equivaldría a constituir el derecho a circular en favor del enjuiciante, lo que implicaría a su vez que el Juez de Distrito se sustituya en facultades que sólo competen a la autoridad administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229300-954f179a/vehiculos-de-procedencia-extranjera-suspension-provisional-improcedente-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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