VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. SUSPENSION PROVISIONAL. REQUISITO DE PROCEDENCIA ESTABLECIDO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
Independientemente de que la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, será objeto de la sentencia que resuelva el juicio de garantías en lo principal, la procedencia de la medida cautelar, se ve constreñida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y uno de ellos es precisamente que con la ejecución del acto reclamado se causen daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso. Ahora bien, dichos daños y perjuicios de carácter jurídico, deben estar en relación con un derecho jurídicamente tutelado, que sin entrar propiamente al estudio del mismo, lo que será materia de la sentencia definitiva, el quejoso debe acreditar, aunque sólo sea de manera presuntiva o indiciaria, para que el Juez de Distrito analice y valore los efectos perjudiciales derivados de la ejecución del acto reclamado en la esfera jurídica del quejoso, cumpliendo con el requisito de procedencia de la medida cautelar, en términos de la fracción III, del artículo 124 de la Ley de Amparo, lo anterior es así porque no basta la sola manifestación del quejoso, para acreditar los daños y perjuicios causados por la ejecución del acto reclamado, sino que la Ley de Amparo establece, como requisito de procedencia para otorgar la suspensión, la apreciación que debe hacer el juzgador, basándose en las pruebas que acompañe el quejoso a su demanda de garantías. Por lo tanto, la prueba idónea de la cual se pueden desprender los daños y perjuicios de carácter jurídico de difícil reparación que pudiera sufrir el quejoso, con la ejecución de los actos reclamados, la constituye algunos de los documentos a que se refieren los artículos 2, 7, 11, fracción II, 12, 13, 19, 22, 25, 27, 37, ó 38 de la Ley del Registro Federal de Vehículos, a través de los cuales se demuestra la legal estancia en el país, de los automóviles de procedencia extranjera, cuando se encuentran amparados por un permiso de internación provisional, de importación provisional o definitiva, o bien por su inscripción en el Registro Federal de Vehículos, para considerar satisfecho el requisito de procedencia de la medida cautelar; establecida en la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo. Por otra parte, los efectos de la suspensión son precisamente, el mantener las cosas en un estado latente sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, y si en el caso concreto se concediera la suspensión solicitada, se le estarían dando efectos constitutivos, es decir, el contar con la autorización para utilizar el vehículo, sin haber acreditado la autorización correspondiente expedida por las autoridades administrativas competentes, lo cual sería contrario a la naturaleza de la medida cautelar en comento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231909-f7f6db4b/vehiculos-de-procedencia-extranjera-suspension-provisional-requisito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. SUSPENSION PROVISIONAL IMPROCEDENTE SI NO SE ACREDITA CONTAR CON EL PERMISO DE IMPORTACION QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. VEHICULOS EXTRANJEROS, IMPROCEDENCIA DE LA, SI NO SE ACREDITA CONTAR CON EL PERMISO DE IMPORTACION QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA. (V.2o. J/35)
- SUSPENSION PROVISIONAL. NO BASTA CON SOLICITARLA PARA QUE SU OTORGAMIENTO SEA OBLIGATORIO, SIN ACOMPAÑAR LA PROMOCION CON NINGUN MEDIO PROBATORIO QUE PERMITA APOYAR LA PRESUNCION D (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, NO PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE O NIEGA LA. (s/clave)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. EL INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL AMPARO EN CONTRA DEL SECUESTRO, DESPOSEIMIENTO, DECOMISO O CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD QUE AFECTE EL DEREC (119)
- SUSPENSION DEFINITIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO DE REVISION Y NO EL DE QUEJA CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LA CONCEDE, AUNQUE SOLO SE IMPUGNE LA GARANTIA A LA QUE SE SUJETO SU EFECT (P./J. 25/94)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis