SUSPENSION PROVISIONAL. VEHICULOS EXTRANJEROS, IMPROCEDENCIA DE LA, SI NO SE ACREDITA CONTAR CON EL PERMISO DE IMPORTACION QUE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA.
No procede otorgar la medida cautelar solicitada, toda vez que con las documentales que obran en autos, el quejoso no acreditó el interés que le asiste para solicitar la suspensión provisional, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, en toda hipótesis el interesado está obligado a exhibir en el cuaderno incidental los elementos probatorios indispensables con los cuales acredite que los actos reclamados le afecten, y que tal afectación le puede causar daños y perjuicios de difícil reparación; así pues, al no presentar la documentación aduanera que acredite la legal importación del vehículo de procedencia extranjera, la medida suspensiva debe negarse por no satisfacer los requisitos exigidos por el artículo 124 de la Ley de Amparo; además cabe hacer la mención que, de concederse la suspensión provisional solicitada se contravendría lo dispuesto por los artículos 117, 118 y 123 de la Ley Aduanera, los cuales son de orden público, ya que la suspensión provisional tiene efectos suspensivos y no constitutivos de derechos, de tal suerte de que si se solicita la suspensión para el efecto de que no se impida al quejoso el uso de su vehículo, al no contar con el permiso de importación que acredite su legal estancia en el país, la suspensión debe negarse, pues de lo contrario equivaldría a constituir el derecho a circular en favor del particular, lo que implicaría a su vez que el Juez de Distrito se sustituyera en facultades que sólo competen a la autoridad administrativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219036-885713b6/suspension-provisional-vehiculos-extranjeros-improcedencia-de-la-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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