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Modo: Corpus Pro

VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. PROCEDE LA SUSPENSION PROVISIONAL, SI EL QUEJOSO EXHIBE EL PERMISO TEMPORAL DE IMPORTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222747 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 457

Siendo la suspensión del acto reclamado una medida cautelar tendiente a preservar la materia del amparo, basta que la parte quejosa exhiba el permiso de importación temporal del vehículo que defiende, para que el juez de Distrito le conceda la suspensión provisional de los actos reclamados, sin que con ello se violen disposiciones de orden público o se otorgue a la quejosa una patente de circulación de automóvil de procedencia extranjera.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222747-2e1603ca/vehiculos-de-procedencia-extranjera-procede-la-suspension-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 64/91. María de los Angeles Ponce de Castillo. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

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