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Modo: Corpus Pro

VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, CUANDO NO SE ACREDITA SU PROPIEDAD DEBE NEGARSE LA SUSPENSION PROVISIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 509

En tratándose de vehículos de procedencia extranjera, debe negarse la suspensión provisional solicitada, con fundamento en el artículo 124, fracción III, de la Ley de Amparo, cuando la parte quejosa no acredita la propiedad del vehículo de que se trata, toda vez que no demuestra que con la detención, decomiso o secuestro del vehículo de referencia se causen precisamente a él daños y perjuicios de difícil reparación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214802-364f439a/vehiculos-de-procedencia-extranjera-cuando-no-se-acredita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 11/93. Procurador Fiscal de la Federación en ausencia y en representación del Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 8 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz. Queja 601/92. Director de la Policía Fiscal Federal en ausencia del Director de Prevención de Delitos Fiscales. 23 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Angel Corona Ortiz. Queja 441/92. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

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