COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. LOS CONVENIOS RELATIVOS CELEBRADOS ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SÓLO REQUIEREN PARA SU VALIDEZ, QUE SE PUBLIQUEN TANTO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO EN EL PERIÓDICO OFICIAL RESPECTIVO, PERO NO DE SU APROBACIÓN POR PARTE DE LOS CONGRESOS LOCALES CORRESPONDIENTES.
Conforme al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establece dicha ley, lo harán mediante convenio que a ese respecto celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual deberá ser aprobado por la Legislatura Local respectiva, y publicado tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el Periódico Oficial del Estado que corresponda. Asimismo, el artículo 13 del citado ordenamiento, prevé que el Gobierno Federal, por conducto de la referida secretaría, podrá celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, con los Gobiernos de los Estados que se hubieran adherido a dicho sistema, estableciéndose como requisito formal para su validez, que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación. Así, de esta normatividad se colige que sólo los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, requieren la aprobación de los Congresos Locales y no los diversos de colaboración administrativa en materia fiscal federal, pues estos últimos, según se ha visto, sólo exigen como requisito básico su publicación en los citados medios de difusión; de ahí que resulte innecesario, para su legalidad, su aprobación por el órgano legislativo que corresponda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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