JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL. LOS MUNICIPIOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVERLO.
El artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece, por un lado, que tal cuerpo normativo tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal y, por otro, que cuando en dicha ley se utilice la expresión "entidades", se refiere a los Estados y al Distrito Federal, señalando además que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenios con las entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En congruencia con lo anterior, se concluye que al establecer el artículo 12 de la propia ley, entre otros supuestos, que cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infrinja disposiciones legales y convenios en esa materia en perjuicio de aquélla, en la que ésta podrá reclamar su cumplimiento, debe entenderse que otorga legitimación para hacerlo únicamente a los Estados y al Distrito Federal, no así a los Municipios, lo cual se corrobora en la exposición de motivos de la mencionada legislación, así como en lo dispuesto por el artículo 10, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al establecer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, entre otros, de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los Gobiernos de los Estados o el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183031-808cd448/juicio-sobre-cumplimiento-de-los-convenios-de-coordinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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