COORDINACIÓN FISCAL. LOS MUNICIPIOS CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIOS SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS RELATIVOS.
Los artículos 1o., segundo párrafo, y 12 de la Ley de Coordinación Fiscal establecen, respectivamente, que cuando en dicha ley se utiliza la expresión "entidades", se refiere a los Estados y al Distrito Federal y que las entidades inconformes con la declaratoria que las excluye del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando su anulación. Asimismo, dichos artículos disponen que en el supuesto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infrinja disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento apegándose al procedimiento establecido en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. En congruencia con lo antes expuesto, se concluye que los Municipios carecen de legitimación para promover dichos juicios, ya que sólo la tienen los Estados y el Distrito Federal, lo cual se corrobora con lo dispuesto en el artículo 10, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone que la Suprema Corte, funcionando en Pleno, conocerá de los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los Estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como los relativos al cumplimiento de convenios de coordinación celebrados entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados o del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182681-d2167185/coordinacion-fiscal-los-municipios-carecen-de-legitimacion-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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