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COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL. AUNQUE NO SE DESCONOZCA QUE LA TIENE, DEBE FUNDARLA.

Clave: 955 · Registro digital (IUS): 1007875 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1148

Incluso en el supuesto de que la autoridad hacendaria emisora del acto tenga competencia para dictarlo, sea por sumisión del contribuyente o por disposición expresa de la ley, está obligada a fundarla por mandato de los artículos 16 constitucional y 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; es decir, la necesidad de citar los dispositivos en los que se establezca esa competencia, se insiste, sea tácita o expresa, no se desvanece ante el sometimiento del gobernado, pues tal excepción no la contemplan los citados preceptos y sí, por el contrario, la exigen; de manera, entonces, que hay que fundarla.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007875-65f1047d/competencia-de-la-autoridad-fiscal-aunque-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 204/2001.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—11 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña. Amparo directo 115/2002.—Serafín Raña Estévez.—9 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 81/2002.—Administrador Local Jurídico de Puebla Norte.—6 de junio de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 155/2002.—Administrador Local Jurídico de Puebla Norte.—19 de septiembre de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: Juan Carlos Ríos López. Revisión fiscal 124/2005.—Administrador Local Jurídico de Puebla Sur.—4 de agosto de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Juan Carlos Ríos López. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1233, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/50; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1234.

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