Corpus
Modo: Corpus Pro

FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU EJERCICIO. LA INVOCACIÓN DEL ACUERDO ES SUFICIENTE PARA FUNDAMENTAR SU COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.-

Clave: 970 · Registro digital (IUS): 912535 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 840

El hecho de que la autoridad responsable al emitir una orden de visita u otro acto relativo a la comprobación fiscal, fundamente su actuación en un acuerdo que señala número, nombre, sede y circunscripción, es decir, no obstante que en él no se hubiese citado el artículo, fracción o apartado correspondientes, tal orden es adecuada y suficiente para tener por fundado el acto de molestia, de acuerdo con el artículo 16 constitucional, pues para efectos del análisis de la fundamentación de la competencia de la autoridad, debe entenderse que si con el fundamento citado, acreditó las facultades para ello y el particular puede conocer a ciencia cierta si la autoridad que se encuentra frente a él, efectivamente cuenta con las facultades para hacerlo, es decir, que tenga la certeza de que la autoridad que le causa el acto de molestia tiene competencia para perturbarlo en su esfera jurídica, ya que si acreditó tener facultades para realizar el acto de molestia, la competencia territorial basada en un oficio que cita es suficiente al aludirlo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912535-01aa187e/facultades-de-la-autoridad-fiscal-su-ejercicio-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 114/96.-Subadministrador de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos del Centro del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.-20 de marzo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jaime C. Ramos Carreón.-Secretario: Luis Enrique Ramos Bustillos. Revisión fiscal 1754/95.-Administrador de lo Contencioso "2" de la Administración General Jurídica de Ingresos en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas.-31 de octubre de 1995.-Unanimidad de votos.-Ponente: David Delgadillo Guerrero.-Secretario: Ramón E. García Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 395, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.99 A. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 94/2000-SS que fue declarada parcialmente sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 10/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.