ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL. LA CITA DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZÓ EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES ES INNECESARIA PARA EFECTOS DE FUNDAR SU COMPETENCIA EN EL ACTO DE MOLESTIA.
Si en el acto de molestia emitido por una Administración Local de Auditoría Fiscal, se citan los preceptos legales que prevén la competencia formal, material y territorial de la misma, para realizar visitas domiciliarias, a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes, así como el acuerdo por el que se señaló el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, con ello se cumple lo exigido por el artículo 16 de la Constitución Federal, en el sentido de que todo acto de molestia debe estar debidamente fundado y motivado, sin que sea necesaria la cita del acuerdo por el que, en su caso, se autorizó el inicio de actividades de la referida autoridad fiscal, pues con aquellos datos es inconcuso que el particular está en posibilidad de conocer si ésta tenía competencia legal para emitirlo o no, sin que al respecto quede en estado de indefensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/184229-16178211/administraciones-locales-de-auditoria-fiscal-la-cita-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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