VISITA DOMICILIARIA ORDENADA POR EL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL. ES LEGAL.
Las Administraciones Locales de Auditoría están a cargo de un administrador conforme con lo establecido por el artículo 41, apartado B, fracción IV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, a quien compete, entre otras cosas, ordenar la práctica de visitas domiciliarias, porque el Servicio de Administración Tributaria, órgano del que depende dicho administrador, forma parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin que sea óbice que el artículo 2o. del reglamento interior de la referida secretaría, no señale expresamente la existencia de tal órgano como una de sus unidades administrativas, lo que no implica que aquel organismo se encuentre excluido de la pluricitada secretaría de Estado, ya que el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé en forma clara y precisa que las secretarías de Estado y departamentos administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, como lo es el citado Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 1o. de su ley y reglamento interior, de cuyo contenido se advierte que éste es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192004-ad616bba/visita-domiciliaria-ordenada-por-el-administrador-local-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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