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AUDITORIAS Y VISITAS DOMICILIARIAS, DISTINGO DE FACULTADES PARA ORDENAR Y PRACTICAR.

Clave: 824 · Registro digital (IUS): 391714 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 629

El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente durante el año de 1986, establece la diferenciación entre la atribución de ordenar visitas domiciliarias y practicar auditorías, específicamente en los numerales 133, fracción X, y 60, fracción VIII, del Reglamento en comento, toda vez que el primer artículo y fracción dice: "Las administraciones fiscales regionales, pueden por conducto de los funcionarios autorizados, dentro de su circunscripción territorial y en los términos del acuerdo de delegación respectiva... X. Ordenar, practicar visitas domiciliarias, inspecciones y verificaciones, así como realizar los demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios, y demás obligados en materia de contribuciones; sus accesorios aprovechamientos...", por otra parte, el artículo 60, fracción VIII, del Reglamento en cita, dispone entre otras cosas, lo siguiente: "60. Compete a la Dirección General de Fiscalización: ...VIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones y verificaciones", de lo que se desprende, que sí existe distingo, entre la atribución de ordenar visitas domiciliarias, que compete a las administraciones fiscales regionales, y la de practicar auditorías, que sería competente la Dirección General de Fiscalización, ello de conformidad con lo establecido en los numerales antes mencionados, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigente durante el año de 1986.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391714-ecbdfa9d/auditorias-y-visitas-domiciliarias-distingo-de-facultades-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 89/88. Industrias Cavazos, S. A. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 680/89. Empaque y Cajas de Madera, S. A. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 67/90. Subprocurador Fiscal Regional Norte Centro. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 183/90. Constructora Sepo, S. A. 12 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 219/91. Colchón Dorsel, S. A. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VIII.1o.J/5, Gaceta número 51, pág. 69; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo, pág. 85.

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