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CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS PATRONES CONFORME AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. AL NO EXISTIR VACÍO U OMISIÓN LEGISLATIVA RESPECTO DE SU TRÁMITE, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 965 · Registro digital (IUS): 1007885 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1161

En el artículo 17 de la Ley del Seguro Social se desarrollan eficazmente las situaciones jurídicas concretas consistentes en: a) El derecho del patrón a expresar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social las excepciones o dudas que tenga respecto a sus obligaciones; b) El momento oportuno en que debe ejercer ese derecho, a saber, cuando realice los avisos correspondientes a su registro o a la inscripción de sus trabajadores, cuando comunique sus altas o bajas, o bien las modificaciones de su salario y demás datos; c) La forma en que debe expresar los motivos en que funde su excepción o duda, es decir, por escrito; d) La subsistencia de su obligación atinente a continuar cubriendo las cuotas obrero patronales a su cargo, pese a la formulación de la excepción o duda; e) La correlativa obligación del instituto de notificar al patrón la resolución que dicte; f) El término en que ese organismo debe emitir y notificar la resolución de mérito, esto es, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, y g) Los posibles efectos que puede producir la resolución, relativos a la baja del patrón, del trabajador o de ambos, así como al reembolso correspondiente. En estas condiciones, al no existir vacío u omisión legislativa respecto del trámite de las consultas planteadas por los patrones conforme al indicado precepto, es inaplicable supletoriamente el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, que regula las consultas fiscales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007885-3bffca52/consultas-planteadas-por-los-patrones-conforme-al-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 313/2010.—29 de octubre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.—Secretaria: Araceli Delgado Holguín. Amparo directo 338/2010.—Promotora y Operadora Turística, S.A. de C.V.—9 de diciembre de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.—Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz. Amparo directo 411/2010.—Intermex Manufactura, S.A. de C.V.—9 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.—Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz. Amparo directo 7/2011.—Operadora CG, S.A. de C.V.—24 de febrero de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Rivera Corella.—Secretario: Pánfilo Martínez Ruiz. Amparo directo 109/2011.—Intermex Manufactura de Chihuahua, S.A. de C.V.—23 de junio de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra.—Secretario: Jesús Armando Aguirre Lares. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 922, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o.P.A. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 923.

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