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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR, PROCEDE A PARTIR DE LA DECLARACIÓN MENSUAL SIGUIENTE A AQUELLA EN QUE SE DETERMINARON.

Clave: 983 · Registro digital (IUS): 1007903 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1186

De conformidad con lo establecido por el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el contribuyente puede compensar los saldos a su favor a partir de la declaración mensual siguiente a aquella en que se determinaron, y no necesariamente en la declaración anual de cierre del ejercicio fiscal, pues dicho precepto en su primer párrafo permite acreditar ese saldo contra el impuesto a cargo en los siguientes meses, pues prevé que "... el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo ...", y si bien el precepto no alude en forma expresa a la figura de la "compensación", ello no significa que no se actualice, dado que al tratarse de una forma extintiva de la obligación fiscal, sin duda que al hablarse de compensación, se está en la hipótesis de la "acreditación" que prevé el artículo en cita; pues ambas figuras tienen un idéntico propósito al otorgar a los contribuyentes la posibilidad de que el saldo a favor que les resulte en el pago provisional del impuesto lo disminuyan en los meses siguientes hasta que se agote.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007903-a46b265e/impuesto-al-valor-agregado-compensacion-de-saldos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 32/2001.—Inmobiliaria Occidental de Monclova, S.A. de C.V.—1o. de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretaria: Lilian González Martínez. Amparo directo 31/2001.—Stack, S.A. de C.V.—2 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.—Secretario: René Olvera Gamboa. Amparo directo 43/2001.—Inmobiliaria Occidental de Monclova, S.A. de C.V.—7 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: Miguel Negrete García. Amparo directo 100/2001.—Ediciones Vulcano, S.A. de C.V.—26 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretaria: Lilian González Martínez. Amparo directo 38/2001.—Stack, S.A. de C.V.—2 de abril de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente.—Secretario: José Luis Caballero Rodríguez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1036, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.3o. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 989.

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