IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES FACTIBLE COMPENSAR EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE PAGOS PROVISIONALES DEL.
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, es válido concluir que el saldo a favor que resulte del cálculo de pagos provisionales del impuesto al valor agregado, según el esquema derivado de la ley especial y la genérica, el contribuyente tiene varias opciones a seleccionar: acreditarlo, conforme a la citada ley o compensarlo de acuerdo al ordenamiento jurídico fiscal mencionado, esto, porque ambas figuras jurídicas tienen idéntico propósito de otorgar al contribuyente la posibilidad de disminuir ese saldo favorable en los meses siguientes hasta extinguirlo. Lo anterior es así, porque la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como norma especial que regula el citado impuesto, no limita al contribuyente el derecho a compensar aquellos saldos que le benefician, pues cabe, en su defecto, acudir supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, como norma de carácter general y complementaria, en relación con los demás ordenamientos legales que imponen tributos, según los numerales 1o. y 5o. del referido código federal. Así las cosas, no hay razón para coartar ese derecho reconocido del contribuyente, en su calidad de acreedor del fisco federal, de recuperar aquel saldo a su favor a través de la compensación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187784-134aab7a/impuesto-al-valor-agregado-es-factible-compensar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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