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INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS. DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EXPRESA E IMPLÍCITAMENTE POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR TENER NATURALEZA HOMÓLOGA A LAS NOTIFICACIONES PERSONALES.

Clave: 986 · Registro digital (IUS): 1007906 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1190

Las formalidades que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación exige expresa e implícitamente para la práctica de las notificaciones personales en materia fiscal consistentes en que en la constancia respectiva se haga constar quién es la persona que se busca y cuál es su domicilio, y en su caso, por qué no pudo practicarse, quién atendió la diligencia y a quién se dejó el citatorio, evidencian que la intención del legislador no es que la notificación se entienda sólo como una simple puesta en conocimiento del particular de un acto o resolución de contenido tributario, sino que expresen la certeza de que se realiza personalmente al destinatario en su domicilio, de ahí que si se efectúa en contravención a las normas que la regulan, la consecuencia es que carezca de validez, por violación a la garantía de defensa, tutelada por el artículo 16 constitucional; luego, tratándose de una notificación por estrados efectuada en razón a la desaparición del contribuyente después de iniciadas las facultades de comprobación o en la desocupación del domicilio fiscal sin la presentación del aviso correspondiente al Registro Federal de Contribuyentes, para que los informes de asuntos no diligenciados acrediten tales extremos, resulta indispensable que en ellos se hagan constar los pormenores que acontecieron en dicha diligencia, en virtud a la naturaleza homóloga que guardan con la notificación personal, pues es precisamente en dichos informes donde se asienta el resultado de la búsqueda de la persona a notificar y que servirá de sustento a la autoridad fiscal para llevar a cabo la notificación en el modo y bajo la hipótesis prevista en el artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación; por tanto, al presentarse idéntica situación derivada de que el acto de autoridad del que debe conocer el destinatario, efectivamente llegue a su conocimiento, la eficiencia de los informes de asuntos no diligenciados se encuentra condicionada a que en ellos se hagan constar los pormenores que acontecieron con motivo de la diligencia como si se tratara de una notificación personal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007906-3c610b37/informes-de-asuntos-no-diligenciados-deben-reunir-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 37/2005.—Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—26 de mayo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Revisión fiscal 143/2005.—Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—14 de diciembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martiniano Bautista Espinosa.—Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla. Revisión fiscal 48/2007.—Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local Jurídico de Iguala.—13 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Zeus Hernández Zamora, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez. Revisión fiscal 73/2007.—Administrador Local Jurídico de Acapulco, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador de la Aduana de Acapulco.—7 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Silvia Galindo Andrade. Amparo directo 245/2007.—Juan Mondragón Mercado.—26 de noviembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Rafael Aragón.—Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 1656, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXI.2o.P.A. J/18; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 1657.

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