NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. DEBE CIRCUNSTANCIARSE EN EL ACTA RESPECTIVA LA PERSONA CON QUIEN EL NOTIFICADOR SE IDENTIFICÓ Y ENTENDIÓ LA DILIGENCIA, ASÍ COMO EL DATO PRECISO DE QUIÉN LE SEÑALÓ LA NO PRESENCIA DEL INTERESADO.
La interpretación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, atendiendo a las características propias de las notificaciones personales, a su finalidad, a su eficacia y a los requisitos generales de fundamentación y motivación que debe satisfacer todo acto de autoridad, según lo expone la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, autoría de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", autoriza concluir que en el acta de una notificación personal en materia fiscal, deben consignarse datos suficientes que patenticen los motivos que propiciaron que la diligencia se entendiera con persona distinta del interesado, dentro de los cuales debe encontrarse el que concierne a la persona con quien el notificador se identificó y entendió la diligencia, así como el dato preciso de quién le señaló la no presencia del sujeto buscado, habida cuenta que será a partir de tal información en que este último podrá cerciorarse de si realmente se dieron las condiciones que marca la ley para que la notificación se desahogue válidamente con persona distinta a la suya, y en caso de que arribe a una conclusión negativa pueda desplegar una óptima defensa de sus intereses. Además, no es permisible deducir o tener como implícitos este tipo de datos, ya que en la misma forma en que se puede suponer que la persona que finalmente recibió la notificación respectiva, fue la que atendió al diligenciador y quien le informó que no se encontraba presente el interesado, también se puede conjeturar que fue una diversa o bien presumirse otras muchas situaciones que pueden surgir alrededor de la práctica de una notificación personal, lo cual es jurídicamente inconcebible, porque se encuentra de por medio la posibilidad o no de ejercer un derecho defensivo. Entonces, no es por simple formulismo, sino por certidumbre jurídica, que las actas de notificación deben contener una circunstanciación acabada, en los términos explicados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175535-24432d0b/notificacion-personal-en-materia-fiscal-debe-circunstanciarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. EN EL ACTA QUE SE LEVANTE, EN CASO DE QUE SE PRACTIQUE CON PERSONA DIVERSA DEL INTERESADO, DEBEN ASENTARSE ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, LA (XXI.2o.P.A.43 A)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. CUANDO INICIALMENTE NO CONSTA EN EL ACTA RELATIVA A QUIÉN SE REQUIRIÓ LA PRESENCIA DEL INTERESADO, PERO EN ELLA SE ASIENTAN LOS DATOS DE QU (XX.2o.41 A )
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. EN EL ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA DEBEN ASENTARSE LOS DATOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO OBJETO DE AQUÉLLA. (XIX.1o.A.C.39 A)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR QUIEN LA PRACTICA CUANDO SE REALIZA A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL DESTINATARIO. (I.13o.A.8 A)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. EN LA PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN (475)
- NOTIFICACIÓN PERSONAL. EN LA PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, BASTA QUE EN EL ACTA RELATIVA SE ASIENTE EL NOMBRE DE LA PERSONA CON QUIEN (2a./J. 60/2007)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis