NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. EN EL ACTA QUE SE LEVANTE, EN CASO DE QUE SE PRACTIQUE CON PERSONA DIVERSA DEL INTERESADO, DEBEN ASENTARSE ENTRE OTRAS CIRCUNSTANCIAS, LA RELACIÓN O VÍNCULO QUE GUARDA CON ÉSTE, ASÍ COMO LA RAZÓN POR LA QUE SE ENCUENTRA EN ESE DOMICILIO.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación en la jurisprudencia 2a./J. 15/2001, de rubro: "NOTIFICACIÓN FISCAL DE CARÁCTER PERSONAL. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA DILIGENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).", estableció que si bien es cierto que dicho precepto únicamente prevé la obligación del notificador de levantar razón circunstanciada de las diligencias, tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución y, en concreto, cuando la persona que se encuentre en el lugar o un vecino con quien pretendan realizarse aquéllas, se negasen a recibir la notificación, también lo es que atendiendo a las características propias de las notificaciones personales, en concordancia con las garantías de fundamentación y motivación que debe revestir todo acto de autoridad, la razón circunstanciada debe levantarse no sólo en el supuesto expresamente referido, sino también al diligenciarse cualquier notificación personal, pues el objeto de las formalidades específicas que dispone el numeral en cita permite un cabal cumplimiento a los requisitos de eficacia establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el respeto a la garantía de seguridad jurídica de los gobernados. En este tenor, en caso de que la diligencia se entienda con persona distinta del interesado, para tener debidamente circunstanciada el acta que al efecto se levante, debe asentarse, entre otras circunstancias, la relación o vínculo que guarda con el interesado así como la razón del por qué se encuentra en ese domicilio, pues pasar por alto dichos presupuestos o relevar al notificador del cumplimiento de esas formalidades indispensables para garantizar que la notificación se llevó a cabo conforme a los lineamientos que rigen el acto, podría llevar al caso de que la diligencia se entienda con quien no tenga relación o vínculo con la persona que se busca; de ahí que tal requisito sí debe ser satisfecho por la autoridad notificadora, desde luego, sin llegar al extremo de que tales datos deben demostrarse, pues independientemente de que la obligación de probar dicha información no se prevé en disposición alguna como una carga para el notificador en esa fase, cuando ya hizo todo lo posible porque la notificación llegue al interesado, retardaría y dificultaría las actuaciones de modo innecesario, ello será materia de prueba en el juicio natural en todo caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174226-e33347bd/notificacion-fiscal-de-caracter-personal-en-el-acta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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