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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES OMITIDAS POR EL PATRÓN, CON BASE EN LOS DATOS QUE APAREZCAN EN EL EXPEDIENTE.

Clave: 989 · Registro digital (IUS): 1007909 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1194

Conforme a lo dispuesto por el artículo 30, fracciones I, V y VI, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, en relación con los artículos 57 y 63 del Código Fiscal de la Federación, dicho instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, tiene facultades, en caso de incumplimiento del patrón, para determinar presuntivamente las aportaciones cuando éste no lo hace, con base en los datos que aparezcan en sus expedientes y no necesariamente mediante visita o requerimientos de informes, así como también de los descuentos omitidos, calcular la actualización y los recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago, sin hacer uso, se repite, de otro medio de comprobación diverso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007909-a70b2d83/instituto-del-fondo-nacional-de-la-vivienda-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 315/2001.—Express Vagabundo, S.A. de C.V.—25 de octubre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Clemente Delgado Salgado. Amparo directo 367/2001.—Fábrica La Barranca de Puebla, S.A. de C.V.—6 de diciembre de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Emiliano Hernández Salazar. Amparo directo 340/2001.—Inmobiliaria 2RR, S.A. de C.V.—10 de enero de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano.—Secretario: José Guerrero Durán. Revisión fiscal 119/2008.—Gerente de Fiscalización del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y otras.—4 de septiembre de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Zayas Roldán.—Secretario: Gerardo Flores Báez. Amparo directo 202/2011.—28 de julio de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1977, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/83; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 1978.

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