REVISIÓN FISCAL. LOS APODERADOS LEGALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la procedencia del recurso de revisión fiscal está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos formales, como lo es en primer lugar la legitimación de la autoridad recurrente, disponiendo al respecto que será la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica la facultada para interponer dicho medio de impugnación, salvo que la resolución impugnada en el juicio de nulidad haya sido emitida por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales. Por tanto, si del artículo 23, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como de los numerales 1o., 4o. y 6o. del reglamento interior de dicho instituto en materia de facultades como organismo fiscal autónomo, se advierte que corresponde al Director General, al Director General Adjunto, al Subdirector General Jurídico y de Fiscalización y al Gerente de Fiscalización, representar al mencionado instituto ante los tribunales judiciales federales y, por ende, a ellos corresponde igualmente la defensa jurídica de dicho organismo, es inconcuso que son tales funcionarios quienes, de conformidad con el primer párrafo del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tienen legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal en cuestión, y no así los apoderados legales del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en las distintas entidades federativas, motivo por el cual si uno de éstos lo interpone, debe desecharse por carecer de legitimación para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171041-88233c34/revision-fiscal-los-apoderados-legales-del-instituto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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