REVISION FISCAL. SOLO LA AUTORIDAD FACULTADA EXPRESAMENTE POR LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PODRA INTERPONER EL RECURSO DE.
Si como consecuencia de un procedimiento contencioso administrativo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores considera procedente interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación; en atención a que evidentemente el litigio encontró su origen en la impugnación formulada por un particular al Instituto como autoridad, el recurso deberá ser interpuesto por el personal designado expresamente en la fracción I del artículo 23 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en su Reglamento Interior; por tanto, si quien lo interpone es un funcionario distinto de los nominados en el precepto citado, será manifiesta la falta de legitimación y dicho recurso deberá desecharse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201515-73810cc6/revision-fiscal-solo-la-autoridad-facultada-expresamente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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