REVISIÓN FISCAL. EL APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA INTERPONER EL MENCIONADO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE DICHO ORGANISMO.
Del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el legislador ordinario estableció el recurso de revisión fiscal como un mecanismo de defensa excepcional en favor de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad que obtuvieron un fallo adverso, cuya procedencia se condicionó a la satisfacción de ciertos requisitos formales, como el relativo a la legitimación, que se dio a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, por ser la que cuenta con el personal y los elementos necesarios para que el citado medio de impugnación se interponga con la formalidad requerida, a fin de asegurar la adecuada defensa de dichas autoridades. Consecuentemente, el apoderado legal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado carece de legitimación procesal para interponer el mencionado recurso en representación del propio organismo, pues las unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica son la Dirección Jurídica y los titulares de las Unidades Jurídicas de las delegaciones de ese organismo, de conformidad con los artículos 4, fracción I, inciso f) y 60, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, sin que resulte aplicable la figura de la representación de las autoridades que prevé el artículo 19 de la Ley de Amparo, pues esta disposición es incompatible con la ley especial que establece el indicado recurso y los supuestos de procedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001484-f873ae33/revision-fiscal-el-apoderado-legal-del-instituto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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