RECURSO DE REVISIÓN FISCAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA DELEGACIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ESTÁ LEGITIMADA PARA INTERPONER DICHO RECURSO EN REPRESENTACIÓN DE LA DELEGACIÓN ESTATAL DEMANDADA Y DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes respecto a si la persona Titular de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal, en representación de la Delegación Estatal y de sus unidades administrativas, de conformidad con lo prescrito por el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2019, en relación con el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del referido Instituto, publicado en el mencionado medio de difusión oficial el 2 de junio de 2015.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la persona Titular de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado está legitimada para interponer el recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en representación de la Delegación Estatal y de sus unidades administrativas, de conformidad con lo prescrito por el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 6 de enero de 2023, y el Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que de conformidad con lo prescrito por el artículo 11 del referido Estatuto, abrogado, corresponde a la Dirección Normativa de Procedimientos Legales la representación del Instituto, también lo es que en cuanto a las Delegaciones Estatales y sus unidades administrativas, dicha facultad está conferida a la persona Titular de la Unidad Jurídica, acorde con el artículo 42 del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Estatales y Regionales del Instituto señalado; entidad esta última, respecto de la cual la referida Dirección tiene una relación de coordinación y supervisión. Sin que la entrada en vigor del mencionado Estatuto, hubiese abrogado o derogado expresa o tácitamente el artículo reglamentario citado, al no estar así expresamente decretado y no existir oposición entre dichos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2026299-47aee9ac/recurso-de-revision-fiscal-previsto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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