REVISIÓN FISCAL. LOS SUBJEFES DE DEPARTAMENTO DE LAS UNIDADES JURÍDICAS DE LAS DELEGACIONES ESTATALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL CITADO RECURSO, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL TITULAR DE AQUÉLLAS.
El artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece el recurso de revisión fiscal como un mecanismo de defensa excepcional en favor de las autoridades demandadas, contra las resoluciones que emitan el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuya procedencia está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos procesales, como es el relativo a la legitimación de quien lo promueva, pues estatuye que tales resoluciones podrán impugnarse por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica. Ahora bien, de la interpretación armónica de los numerales 4, fracción I, inciso f), 52 y 60, fracciones II y V, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008, vigente a partir del día siguiente, se colige que la defensa jurídica de dicha entidad, en el ámbito central, recae primordialmente en la dirección jurídica y, a nivel delegacional, en el titular de la unidad jurídica respectiva, de suerte que la primera, por razones de conveniencia, puede llevar a cabo la defensa de la delegación que actúa como autoridad demandada en el juicio de nulidad, pero si no lo hace, dicha encomienda estará a cargo del titular de la unidad jurídica de la delegación correspondiente; sin embargo, el segundo párrafo del citado precepto 52 limita al director jurídico para delegar sus atribuciones únicamente en los subdirectores del área a su cargo o, en el caso de las delegaciones estatales y regionales, en los subdelegados. Por consiguiente, si bien es cierto que del numeral 23, fracciones I y IV, del Reglamento Orgánico de las Delegaciones Regionales y Estatales del aludido organismo descentralizado, se aprecia que al titular de la unidad jurídica se le dotó de la atribución de la defensa jurídica del instituto y de la delegación a la que pertenece, en diferentes tipos de juicios, inclusive para iniciar el contencioso administrativo e interponer los recursos que procedan, también lo es que este ordenamiento no prevé que pueda sustituir sus facultades de representación, ni quién lo supliría en sus ausencias. Por tanto, los subjefes de departamento de las unidades jurídicas de las delegaciones estatales carecen de legitimación para interponer el señalado recurso, en suplencia por ausencia del titular de aquéllas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007814-ac4202a0/revision-fiscal-los-subjefes-de-departamento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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