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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA FISCAL. PARA QUE SE CONFIGURE RESPECTO DE LOS GERENTES, DIRECTORES, ADMINISTRADORES, SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE, POR EL HECHO DE QUE ÉSTA CAMBIE DE DOMICILIO SIN PRESENTAR EL AVISO CORRESPONDIENTE, ES INNECESARIO EXIGIR A LA AUTORIDAD QUE DEMUESTRE DÓNDE SE LOCALIZA EL NUEVO.

Clave: 1007 · Registro digital (IUS): 1007927 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1225

Una interpretación teleológica del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, basada en los procesos legislativos que dieron origen tanto a la adición de su fracción X, como a la reforma al inciso b) de su fracción III, cuyos decretos se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1989 y el 31 de diciembre de 2000, respectivamente, en relación con los contribuyentes y responsables solidarios, permite establecer que la intención del legislador es impedir la evasión fiscal de las empresas a quienes se les ha fincado un crédito y pretenden evitar su pago cambiando de domicilio sin hacer del conocimiento de la autoridad el nuevo lugar donde desarrollan sus actividades, con lo cual aquélla se ve imposibilitada para cumplir con uno de sus objetivos, que es la recaudación. En esa medida, para que se configure la responsabilidad solidaria de los gerentes, directores, administradores, socios o accionistas ante el cambio de domicilio de la persona moral contribuyente sin presentar el aviso correspondiente, es innecesario exigir a la autoridad exactora que demuestre dónde se localiza el nuevo, precisando la calle, número, colonia, código postal y ciudad, ya que ello es contrario al fin mencionado, pues no debe perderse de vista que de conocer la autoridad el nuevo domicilio de la empresa requerida, aun cuando ésta no lo manifestara, podría exigirle el pago del crédito y multarla por dicha omisión, en términos del diverso precepto 81, fracción VI, del citado código.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007927-1d091b51/responsabilidad-solidaria-en-materia-fiscal-para-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 27/2006.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas.—24 de mayo de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Loreto Martínez.—Secretario: Arturo Ramírez Ramírez. Revisión fiscal 85/2006.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas.—24 de enero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Loreto Martínez.—Secretario: Arturo Ramírez Ramírez. Revisión fiscal 3/2007.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas.—21 de febrero de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Ángel Hernández Huizar.—Secretaria: Dafne Barraza García. Revisión fiscal 60/2007.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local Jurídica de Tampico, Tamaulipas.—23 de mayo de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Ceja Ochoa.—Secretario: David Israel Domínguez. Revisión fiscal 87/2007.—Administrador Local Jurídico de Ciudad Victoria, Tamaulipas, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tampico, Tamaulipas.—13 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Ángel Hernández Huizar.—Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3063, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIX.1o.A.C. J/15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 3065.

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