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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIONES III, INCISO B) Y X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA QUE SE CONFIGURE POR PRESUMIRSE LA FALTA DE AVISO DEL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA PERSONA MORAL CONTRIBUYENTE, SÓLO SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD, AL PRETENDER LLEVAR A CABO ALGUNA DILIGENCIA, NO PUEDA REALIZARLA, YA SEA POR FALTA DE ELEMENTOS PARA PRECISAR LA UBICACIÓN DEL LUGAR O, EN EL CASO DE ENCONTRARLO, EL DILIGENCIARIO NO SEA ATENDIDO O EL INMUEBLE SE ENCUENTRE ABANDONADO.

Clave: III.4o.A.67 A · Registro digital (IUS): 165170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2910

De conformidad con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, el común denominador para considerar un domicilio como fiscal radica en la determinación o precisión del sitio o lugar donde la persona física o moral tenga el principal asiento de sus negocios, prestación del servicio, administración o establecimiento. Lo anterior tiene especial importancia si se tiene en cuenta que a través del domicilio fiscal se permite a la autoridad contar con la posibilidad material de ubicar e identificar el sitio donde se encuentre el contribuyente, para el desahogo de cualquier acto emitido por ella. Por su parte, en términos de los artículos 27 del referido código y 14, fracción II, del reglamento del propio código, los contribuyentes tienen, entre otras obligaciones, la de presentar el aviso de cambio de su domicilio, con la finalidad de facilitar su ubicación e identificación y así evitar la imposición de obstáculos en la recaudación a cargo de la autoridad. En otro aspecto, en términos del numeral 26, fracciones III, inciso b) y X, del invocado código, será responsable solidario cualquiera de las personas ahí mencionadas, cuando el contribuyente directo cambie de domicilio fiscal sin haber presentado el aviso correspondiente y, a su vez, el precepto 20 del citado reglamento prevé que será considerado cambio de domicilio fiscal si la persona se establece en un sitio diverso al manifestado ante la autoridad o cuando debe tenerse como nuevo domicilio de conformidad con el código aludido. Así, los numerales indicados no se refieren a la hipótesis en que la autoridad no pueda llevar a cabo una diligencia por no ubicar el domicilio fiscal del causante, ni a si debe presumirse el cambio de ese domicilio cuando no encuentra a la persona buscada o su representante en el lugar designado para tal efecto. Sin embargo, debe atenderse a la finalidad de la norma en cuanto a la necesidad de contar con los datos de la ubicación e identificación del particular para estar en posibilidad material de localizarlo y, de esa manera, desahogar cualquier diligencia que pretenda el ente fiscalizador. Por tanto, para que se configure la responsabilidad solidaria prevista en el descrito artículo 26 por presumirse la falta de aviso del cambio de domicilio de la persona moral contribuyente, sólo se requiere que la autoridad, al pretender llevar a cabo alguna diligencia, no pueda realizarla, ya sea por falta de elementos para precisar la ubicación del lugar o, en el caso de encontrarlo, el diligenciario no sea atendido o el inmueble se encuentre abandonado porque, en el primer supuesto, el ente estatal no podrá actuar dada la falta de datos que así lo permitan, mientras que respecto del segundo, aun cuando cuente con elementos suficientes, no podrá proceder conforme a dicha información, ya que el sujeto obligado podría cambiar su domicilio en múltiples ocasiones, lo cual propiciaría que la autoridad fuese de un lugar a otro hasta en tanto lograre el desahogo de la diligencia. Aceptar una conclusión contraria desnaturalizaría el señalado artículo 26, porque se privilegiarían actos conforme a los cuales el contribuyente no cumpla con la obligación de proporcionar su domicilio fiscal, se propiciaría la evasión de impuestos y jamás se configuraría la responsabilidad solidaria.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165170-aab86427/responsabilidad-solidaria-prevista-en-el-articulo-26-fracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 259/2008. Administrador Local Jurídico de Zapopan. 5 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Miguel Mora Pérez.

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