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SEGURO SOCIAL. NO ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR.

Clave: 1015 · Registro digital (IUS): 1007935 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Fiscal; Pág. 1236

El artículo 243 de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, gozarán de exención de impuestos, excepto del pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, e igualmente, estarán sujetos a los derechos de carácter federal, correspondientes a la prestación de servicios públicos. Sin embargo, la excepción a que hace alusión el citado artículo, no es aplicable en materia de impuesto al comercio exterior, en virtud de que éste se encuentra específicamente regulado por la Ley Aduanera, que en su artículo 36, párrafo segundo, establece que la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior, no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos; la Ley Aduanera entró en vigor posteriormente a la Ley del Seguro Social.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007935-7c0e0286/seguro-social-no-esta-exento-del-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 87/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—4 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández.—Secretario: Rodolfo Bandala Ávila. Amparo directo 231/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—17 de marzo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández.—Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez. Amparo directo 225/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—8 de abril de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.—Secretario: Jesús Díaz Barber. Amparo directo 715/88.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—6 de mayo de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretario: Sergio Novales Castro. Amparo directo 425/89.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—31 de marzo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota.—Secretario: Jesús Díaz Barber. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 950, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.5o.A. J/7. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 602, tesis 512.

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