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SEGURO SOCIAL. NO ESTA EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR.

Clave: 948 · Registro digital (IUS): 391838 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 736

El artículo 243 de la Ley del Seguro Social, establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, gozarán de exención de impuestos, excepto de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, e igualmente, estarán sujetos a los derechos de carácter federal, correspondientes a la prestación de servicios públicos. Sin embargo, la excepción a que hace alusión el citado artículo, no es aplicable en materia de impuesto al comercio exterior, en virtud de que éstos se encuentran específicamente regulados por la Ley Aduanera, que en su artículo 36, párrafo segundo, establece que la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, Entidades de la Administración Pública Paraestatal, Instituciones de Beneficencia Privada y Sociedades Cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior, no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos; la Ley Aduanera entró en vigor posteriormente a la Ley del Seguro Social.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391838-de93ac67/seguro-social-no-esta-exento-del-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 87/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 231/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 225/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 715/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 425/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.5o.A.J/7, Gaceta número 16-18, pág. 97; Semanario Judicial de la Federación, tomo III, Segunda Parte-2, pág. 950.

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