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PARTES EN EL JUICIO AGRARIO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ORDENAR SE LLAME A JUICIO A LAS, AUNQUE NO SE SEÑALEN EN LA DEMANDA.

Clave: 1044 · Registro digital (IUS): 1007964 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Segunda Parte - TCC Tercera Sección - Agrario; Pág. 1281

Tomando en consideración que conforme lo dispone el tercer párrafo del artículo 164 de la Ley Agraria, los tribunales agrarios tienen la obligación de suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales o comunales, así como a ejidatarios o comuneros; cabe señalar que si en la demanda no se señala expresamente como demandado a quien tiene un interés contrario al actor, el Magistrado instructor debe llamarlo a juicio en ejercicio de la citada obligación de suplir los planteamientos de derecho de la demanda, pues conforme lo dispone el artículo 1o. del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria en términos del artículo 167 de la Ley Agraria, quien tiene un interés contrario al actor le corresponde intervenir en el juicio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007964-3f6b05fc/partes-en-el-juicio-agrario-el-magistrado-instructor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 259/95.—Hipólito Villalobos y coags.—8 de junio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Sergio Novales Castro.—Secretario: José Elías Gallegos Benítez. Amparo directo 265/95.—Martha Reyes Ruiz y Nicolás Alamillo Robles.—6 de julio de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa. Amparo directo 142/96.—Comisariado Ejidal del Poblado Otilio Montaño, Municipio de San Juan del Río, Durango.—9 de mayo de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo.—Secretario: Antonio López Padilla. Amparo directo 368/98.—Wilfrido Márquez Ávila.—12 de noviembre de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías Álvarez Torres.—Secretario: Antonio López Padilla. Amparo en revisión 240/99.—Eusebio Medina Briano y Marcial Medina Briano.—18 de noviembre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Elías Álvarez Torres.—Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 943, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.2o. J/31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 944.

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