AGRARIO. EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEBE REQUERIR AL NÚCLEO EJIDAL PARA QUE ACLARE SU DEMANDA, CUANDO ÉSTA SEA OSCURA O IRREGULAR.
Los artículos 164, 170 y 181 de la Ley Agraria imponen a los tribunales agrarios la obligación de suplir la deficiencia de los planteamientos de derecho y de analizar cuidadosamente la demanda para que, de existir irregularidades o deficiencias, prevengan al núcleo de población ejidal o comunal para que las aclare o subsane, con la finalidad de precisar sus derechos y pretensiones y se fije adecuadamente la litis en la audiencia. Luego, si la actora no precisó en su demanda con claridad los derechos y las pretensiones, sin que el Magistrado instructor la hubiera requerido para que las aclarara o subsanara, resulta incuestionable que la mencionada omisión se traduce en violación a las reglas esenciales del procedimiento contenidas en los artículos citados, en virtud de que la prevención apuntada se sustenta en el principio de suplencia de la deficiencia en los planteamientos de derecho, que constituye una de las instituciones de mayor relevancia para la justicia agraria y permite a los tribunales precisar, antes de la integración de la controversia, las acciones ejercidas ante ellos, atendiendo a los derechos y naturaleza de las prestaciones reclamadas, para que resuelva la contienda realmente planteada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189227-24695cf8/agrario-el-tribunal-unitario-agrario-debe-requerir-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. CARECE DE FACULTADES PARA DESECHAR LA DEMANDA PRINCIPAL O RECONVENCIONAL. (VI.2o.A.78 A)
- PARTES EN EL JUICIO AGRARIO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ORDENAR SE LLAME A JUICIO A LAS, AUNQUE NO SE SEÑALEN EN LA DEMANDA. (VIII.2o. J/31)
- PARTES EN EL JUICIO AGRARIO, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ORDENAR SE LLAME A JUICIO A LAS, AUNQUE NO SE SEÑALEN EN LA DEMANDA. (1044)
- PARTES EN EL JUICIO AGRARIO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE ORDENAR SE LLAME A JUICIO A LAS, AUNQUE NO SE SEÑALEN EN LA DEMANDA.- (770)
- TRIBUNALES AGRARIOS. NO ESTAN FACULTADOS PARA DESECHAR UNA DEMANDA ANTE ESTOS INTERPUESTA, SINO SOLO A EXAMINARLA PARA QUE, EN SU CASO, INDIQUEN COMO PREVENCION LAS IRREGULARIDADES (XXI.1o.10 A )
- TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS. NO PUEDEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA PARA REALIZAR UNA PREVENCIÓN RELATIVA A UNA ACCIÓN PRINCIPAL O RECONVENCIONAL QUE NO FUE HECHA VALER POR (1059)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis