ELECTRICIDAD, REQUISITOS PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES SOBRE CONSUMO INDEBIDO DE [TESIS HISTÓRICA].
La Secretaría de la Economía Nacional no goza de poder discrecional para fijar el término durante el cual se haya hecho consumo indebido de energía eléctrica, ya que el artículo 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en su párrafo segundo, claramente establece que, en relación con el tiempo en que se ha hecho el consumo, se tendrán en cuenta los antecedentes del usuario en lo que se refiere a la energía que ha consumido, la fecha de arrendamiento u ocupación del local, o el dicho de los vecinos; lo que quiere decir que señala datos precisos a los que hay que atender para hacer la fijación correspondiente, y no deja margen para el arbitrio de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008067-57dadbda/electricidad-requisitos-para-fijar-las-indemnizaciones-sobre-consumo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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