ELECTRICIDAD, REQUISITOS PARA FIJAR LAS INDEMNIZACIONES SOBRE CONSUMO DE.
La Secretaría de la Economía Nacional no goza de poder discrecional para fijar el término durante el cual se ha hecho consumo de energía eléctrica, sino por el contrario, el artículo 128 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, en su párrafo segundo, claramente establece que en relación con el tiempo en que se haya hecho el consumo, se tendrán en cuenta los antecedentes del usuario, en lo que se refiere a la energía que ha consumido, la fecha de arrendamiento u ocupación del local, o el dicho de los vecinos, lo que quiere decir que señala datos precisos a los que hay que atender para hacer la fijación correspondiente, y no deja margen para el arbitrio de la autoridad; por tanto, no tomados en consideración esos datos, la resolución que fija una indemnización por consumo indebido de energía eléctrica, es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321770-d0c972ce/electricidad-requisitos-para-fijar-las-indemnizaciones-sobre-consumo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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