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GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 104 (H) · Registro digital (IUS): 1008084 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1427

El artículo 27 del Reglamento de la Distribución de Gas contempla una regla general y abstracta, que incluye tanto a distribuidores como a usuarios de este combustible, en el sentido de que para el manejo y uso de gas "L.P.", se requiere permiso que expida la autoridad competente, independientemente de que se trate o no de utilizar dicho hidrocarburo en motores de combustión interna. Si bien es cierto que hasta el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, fecha de expedición del decreto que deroga y modifica diversos artículos del referido reglamento, tal y como en éste se dice en su parte considerativa "las autoridades competentes no han otorgado autorización a distribuidores para suministrar o utilizar gas L.P. en motores de combustión interna, como lo requiere el Reglamento de Distribución de Gas", reformado por dicho decreto, también lo es que la falta de esa autorización no genera derechos, máxime que el artículo 27, invocado, implícitamente contiene una prohibición, ya que mientras no se expida el permiso por la autoridad competente, los destinatarios del reglamento mencionado están impedidos para el manejo y uso de ese combustible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008084-62d9e239/gas-reglamento-de-distribucion-de-el-manejo-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 199-204, página 53.—Amparo en revisión 3050/85.—Agencia Camionera Sánchez Lazard, S.A. de C.V.—11 de septiembre de 1985.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Atanasio González Martínez.—Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volúmenes 199-204, página 53.—Amparo en revisión 4040/85.—Mueblería del Ahorro de Chihuahua, S.A. de C.V. y otros.—11 de septiembre de 1985.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Atanasio González Martínez.—Ponente: Carlos de Silva Nava. Volúmenes 199-204, página 53.—Amparo en revisión 4193/85.—Antonio Zepeda Vázquez y otros.—11 de septiembre de 1985.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Atanasio González Martínez.—Ponente: Carlos de Silva Nava. Volúmenes 199-204, página 53.—Amparo en revisión 3901/85.—Alfredo Esquivel Hernández.—10 de octubre de 1985.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Atanasio González Martínez.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco. Volúmenes 199-204, página 53.—Amparo en revisión 3288/85.—Documentación y Reparto, S.A. de C.V.—6 de noviembre de 1985.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Atanasio González Martínez.—Ponente: Fausta Moreno Flores. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 199-204, Tercera Parte, página 87, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Séptima Época, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 51, Segunda Sala, tesis 43. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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