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GAS, REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE. EL MANEJO Y USO DE GAS L.P. REQUIERE PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE.

Clave: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249 · Registro digital (IUS): 206546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 249

El artículo 27 del Reglamento de la Distribución de Gas contempla una regla general y abstracta que incluye tanto a distribuidores como a usuarios de este combustible, en el sentido de que, para el manejo y uso de gas "L.P.", se requiere permiso que expida la autoridad competente, independientemente de que se trate o no de utilizar dicho hidrocarburo en motores de combustión interna. Si bien es cierto que hasta el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, fecha de expedición del decreto que deroga y modifica diversos artículos del referido reglamento, tal y como en éste se dice en su parte considerativa, "las autoridades competentes no han otorgado autorización a distribuidores para suministrar o utilizar gas L.P. en motores de combustión interna, como lo requiere el Reglamento de Distribución de Gas", reformado por dicho decreto, también lo es que la falta de esa autorización no genera derechos, máxime que el artículo 27, invocado, implícitamente contiene una prohibición, ya que, mientras no se expida el permiso por la autoridad competente, los destinatarios del reglamento mencionado están impedidos para el manejo y uso de ese combustible.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206546-46706707/gas-reglamento-de-distribucion-de-el-manejo-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3050/85. Agencia Camionera Sánchez Lazard, S.A. de C.V. 11 de septiembre de 1985. Mayoría de 4 votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Nota: la tesis es jurisprudencia, que se publicó en la Séptima Epoca del Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 199-204, Tercera Parte, páginas 53 y 87.

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