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IMPORTACIÓN, IMPUESTOS Y DERECHOS DE. LOS ASIENTOS CONTENIDOS EN LOS PERMISOS DE INTERNACIÓN TEMPORAL SON BASTANTES PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES ADUANALES, CUANDO ESA INTERNACIÓN SE CONVIERTE EN DEFINITIVA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 108 (H) · Registro digital (IUS): 1008088 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1433

Conforme a los artículos 43, fracción III, 44, 329 y 330, fracción II, del Código Aduanero, son sujetos de los impuestos al comercio exterior, en los casos de internación de mercancías de los perímetros libres o zonas fronterizas al resto del país, las personas que promueven esas operaciones; y son objeto de impuesto y derechos aduanales las mercancías que se importen o exporten en los términos del propio código. Las importaciones temporales de referencia adquieren el carácter de definitivas cuando, vencido el plazo o la prórroga concedidos, no se hubiere llevado al cabo el retorno de los efectos; y siempre que una importación temporal asuma el carácter de definitiva, se causan los impuestos correspondientes. La prueba de que la importación temporal no adquiere el carácter de definitiva queda constituida por el asiento contenido en el permiso correspondiente, acreditativo del retorno del vehículo. Consecuentemente, es al propietario del vehículo o, en su caso, a la empresa afianzadora a quienes corresponde probar, cuando así lo afirmen, que no se realizó la internación del vehículo; debiendo acreditar esta circunstancia mediante la exhibición del propio permiso de importación temporal que carezca del asiento respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008088-df1d40ce/importacion-impuestos-y-derechos-de-los-asientos-contenidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis. Varios 461/71.—Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados del Primer Circuito en Materia Administrativa.—26 de septiembre de 1974.—Cinco votos.—Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 69, Tercera Parte, página 39, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 307, Segunda Sala, tesis 289. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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