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SEGURO SOCIAL. LOS TITULARES DE LAS OFICINAS DE VIGENCIA DE DERECHOS ESTÁN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR Y EXPEDIR LAS HOJAS DE CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 225 (H) · Registro digital (IUS): 1008205 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1563

Conforme a los artículos 1o., 2o., 4o., 5o., 78, fracción II, 145 y 151 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, la administración del Instituto Mexicano del Seguro Social precisa de la coordinación entre los diversos órganos que la componen: superiores, normativos, regionales, delegacionales y operativos, entre los que se encuentran las Subdelegaciones y otras unidades administrativas, previéndose que dicha coordinación puede efectuarse a través de los Manuales de Organización. Ahora bien, toda vez que tanto las Oficinas de Vigencia de Derechos de las Subdelegaciones, subordinadas a las Delegaciones, como la Dirección de Afiliación y Cobranza, cuentan con la atribución para realizar actos relativos a la certificación de vigencia de derechos para el otorgamiento de prestaciones en dinero y en especie, se concluye que los titulares de las Oficinas de Vigencia de Derechos están facultados para suscribir y expedir las hojas de certificación correspondientes, pues el ejercicio de sus atribuciones se encuentra en los Manuales de Organización, los cuales, según el artículo segundo transitorio del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 1998, no fueron abrogados.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 161/2005-SS.—Entre las sustentadas por el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.—30 de noviembre de 2005.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes. Tesis de jurisprudencia 174/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de diciembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1122, Segunda Sala, tesis 2a./J. 174/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 1123. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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