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SEGURO SOCIAL. EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS RELATIVAS A VIGENCIA DE DERECHOS CORRESPONDE AL JEFE O ENCARGADO DE LA OFICINA DONDE SE CONCENTRA LA INFORMACIÓN RELATIVA DE LOS ASEGURADOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 276 (H) · Registro digital (IUS): 1010953 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2291

De los artículos 15, 16, 17 y 18, inciso i), del Reglamento de Organización Interna de las Delegaciones Regionales y Estatales del Instituto Mexicano del Seguro Social, se advierte que en dichas dependencias los servicios técnicos se realizan a través de diversas secciones, entre las que se encuentra la de "Afiliación-Vigencia de Derechos" y que cada una de esas secciones tiene un encargado con diversas responsabilidades y funciones. Por tanto, la expedición de certificados de vigencia de derechos, conforme a la organización interna de dicho instituto y dada la diversidad de funciones administrativas que debe solventar, corresponde al encargado de la oficina o departamento donde se concentra la información necesaria para hacer constar los derechos reconocidos a los asegurados, por lo que si en la hoja de certificación de derechos que tomó en cuenta la Junta responsable aparece la leyenda "Jefatura de Servicios Técnicos, Departamento de Vigencia de Derechos" y en la parte inferior se identifica a la suscriptora como jefe de la Oficina del CAO (Catálogo de Avisos Originales), es inconcuso que dicha funcionaria tiene a su cargo la expedición de las certificaciones correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 932/98.—Jorge Ayala Ayala y coags.—27 de enero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Amparo directo 44/99.—Emilio Salazar Marmolejo.—17 de febrero de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Amparo directo 960/99.—Benito Amaya Castillo.—20 de octubre de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.—Secretaria: María Blanca Idalia López García. Amparo directo 37/2000.—Guadalupe Betancourt Quintero.—2 de febrero de 2000.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez.—Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos. Amparo directo 993/2000.—Miguel Torres Herrera.—7 de marzo de 2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfredo Gómez Molina.—Secretario: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1114, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.2o.T. J/32; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, agosto de 2001, página 1115. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 174/2005, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LOS TITULARES DE LAS OFICINAS DE VIGENCIA DE DERECHOS ESTÁN FACULTADOS PARA SUSCRIBIR Y EXPEDIR LAS HOJAS DE CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTES."

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