SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. TIENE FACULTAD EXPRESA PARA ORDENAR LA PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO [TESIS HISTÓRICA].
De la interpretación sistemática de los artículos 95 Bis, penúltimo párrafo, de la referida ley; 17, fracción XXIX, y 19, apartado A, fracción I, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierte que dicha dependencia está facultada expresamente para supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia del indicado artículo 95 Bis, así como de las disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tal facultad conlleva también, como facultad expresa, la de ordenar la práctica de la visita de inspección respectiva, ya que la orden referida constituye el instrumento o medio legal para ejercer esas facultades, pues de lo contrario, no podría materializarse tal atribución, dado que conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Al respecto, resulta pertinente señalar que el régimen de facultades expresas que prevalecen en el orden jurídico mexicano no puede llevarse al extremo de exigir que en un precepto se establezcan con determinadas palabras sacramentales las atribuciones de la autoridad, ya que esa situación haría prevalecer un sistema de interpretación literal que no es idóneo por sí solo para aplicar el derecho, pues es suficiente que de manera clara e inequívoca se establezcan las facultades de la autoridad, como sucede en el caso, toda vez que tanto la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, como el Reglamento Interior mencionado, facultan expresamente al Servicio de Administración Tributaria para ordenar la práctica de la visita de inspección respectiva, derivada del artículo 16, primer párrafo, constitucional, que exige para los actos de molestia un mandamiento escrito de la autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008212-2c225aec/servicio-de-administracion-tributaria-tiene-facultad-expresa-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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