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VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTABLECE LOS MESES DE ACREDITAMIENTO QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTUAR EL AJUSTE RESPECTIVO (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 252 (H) · Registro digital (IUS): 1008232 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1593

El precepto citado establece, en primer lugar, que en los casos en que se haya efectuado el acreditamiento en términos del artículo 4o., fracción II, inciso d), numeral 3, de la misma Ley, y se modifique en más de 3% la proporción mencionada en el numeral últimamente indicado, se deberá ajustar dicho acreditamiento disminuyendo (fracción I) o aumentando (fracción II) la proporción acreditable, debiendo, en su caso, reintegrar o incrementar, respectivamente, el acreditamiento actualizado desde el mes en el que se acreditó la inversión y hasta el mes de que se trate; en segundo lugar, prevé que el procedimiento es aplicable por el número de meses comprendidos en el periodo en el que el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de haber aplicado los porcentajes máximos establecidos en el Título II de dicha ley; en tercer lugar, el mes a partir del cual empezará a contarse ese periodo; y, finalmente, que el periodo correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por tanto, se concluye que el referido artículo 4o.-A sí establece el mes que sirve para comparar la proporción del impuesto acreditable relativo a inversiones, ya que será el anterior a aquel respecto del que se vaya a aplicar el ajuste, y dicha proporción difiera en más de 3%, ya sea que aumente o disminuya, y que puede ser el inmediato anterior o uno más antiguo a partir de que se inicia la aplicación del cálculo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008232-76322b19/valor-agregado-el-articulo-4o--a-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1759/2005.—Desarrollos Inmobiliarios Pegar, S.A. de C.V. y otra.—7 de agosto de 2006.—Once votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 224/2006.—Universidad La Salle, A.C.—7 de agosto de 2006.—Once votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 497/2006.—I U Construcciones, S.A. de C.V.—7 de agosto de 2006.—Once votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 748/2006.—Construcciones Brisas del Carmen, S.A. de C.V.—7 de agosto de 2006.—Once votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 809/2006.—The Anglo Mexican Foundation, A.C.—7 de agosto de 2006.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García, José de Jesús Bañales Sánchez y Alfredo Villeda Ayala. El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número 3/2007, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 5, Pleno, tesis P./J. 3/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1238. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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