VALOR AGREGADO. EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL IMPUESTO ACREDITABLE CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY RELATIVA NO ES INCOMPRENSIBLE Y, POR TANTO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).
El referido precepto que establece el procedimiento de ajuste del acreditamiento del impuesto al valor agregado tratándose de inversiones, no transgrede los referidos principios constitucionales, aun cuando el legislador no explicó las razones por las cuales decidió instrumentar ese método, e incluso remita a los porcentajes máximos de deducción que para el bien de que se trate se prevén en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no haya definido algunos de los términos empleados en la redacción del texto legal, ni justificado o explicado la razón de ser de cada una de las operaciones aritméticas y contables necesarias para aplicar el ajuste y conseguir la actualización constante de la proporción acreditable, puesto que, el dispositivo señalado prevé de manera clara y precisa el procedimiento mediante el cual opera dicho ajuste con base en los elementos que debe considerar el contribuyente para tales efectos y dispone los caracteres esenciales de esa figura en relación con el impuesto, así como la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria, quedando la autoridad hacendaria limitada a la sola aplicación de la norma, lo cual sin duda revela que dicho procedimiento no es incomprensible y, por tanto, ello no conduce a una imposibilidad en su aplicación que vulnere el principio de legalidad tributaria y cause incertidumbre jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012132-8e2dac7c/valor-agregado-el-procedimiento-de-ajuste-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VALOR AGREGADO. EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DEL IMPUESTO ACREDITABLE CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY RELATIVA NO ES INCOMPRENSIBLE Y, POR TANTO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIO (2a./J. 27/2007)
- VALOR AGREGADO. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, APOYADOS EN SITUACIONES PARTICULARES O HIPOTÉTICAS, SON INOPERANTES (DECR (2a./J. 28/2007 )
- VALOR AGREGADO. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, APOYADOS EN SITUACIONES PARTICULARES O HIPOTÉTICAS, SON INOPERANTES (DECR (205)
- VALOR AGREGADO. EL AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE (2a./J. 30/2007)
- VALOR AGREGADO. EL AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE (825)
- VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL AJUSTE DEL IMPUESTO ACREDITABLE EN MATERIA DE INVERSIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD T (P./J. 1/2007)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis