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VALOR AGREGADO. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, APOYADOS EN SITUACIONES PARTICULARES O HIPOTÉTICAS, SON INOPERANTES (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).

Clave: 205 · Registro digital (IUS): 1005003 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3820

La simple afirmación en el sentido de que el procedimiento de ajuste del acreditamiento del impuesto al valor agregado tratándose de inversiones resulta complejo por obligar a medir las variaciones porcentuales de las proporciones de un mes a otro y estar al tanto del cambio de destino de cada una de las inversiones, así como la posibilidad o imposibilidad de su cumplimiento por parte del contribuyente en razón de que la norma le genera cargas administrativas y de control, es insuficiente para considerar que dicho procedimiento es violatorio de garantías, habida cuenta que las leyes son de naturaleza genérica, abstracta e impersonal, y dichos asertos se apoyan en situaciones particulares o hipotéticas que en modo alguno evidencian la inconstitucionalidad del artículo 4o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del 1o. de enero de 2005, con lo que resultan inoperantes los argumentos expuestos bajo esas premisas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005003-52c5c62e/valor-agregado-los-argumentos-de-inconstitucionalidad-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 278/2006.—Casa Mexicana del Pacífico, S. de R.L. de C.V. y otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1160/2006.—Universidad Regiomontana, A.C.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1342/2006.—Multiasistencia, S.A. de C.V.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1383/2006.—Maquinaria Diesel, S.A. de C.V.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Amparo en revisión 1416/2006.—Inmobiliaria Nacional Mexicana, S. de R.L. de C.V. y otras.—21 de febrero de 2007.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Hilda Marcela Arceo Zarza, Fernando Silva García y Alfredo Villeda Ayala. Tesis de jurisprudencia 28/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 667, Segunda Sala, tesis 2a./J. 28/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, marzo de 2007, página 335.

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