VALOR AGREGADO. EL AJUSTE DEL ACREDITAMIENTO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO GENERA INCERTIDUMBRE JURÍDICA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004).
El diseño del mecanismo de acreditamiento del impuesto al valor agregado para el caso de inversiones, se basa en que la proporción de acreditamiento en ese supuesto puede cambiar en meses posteriores en la medida en que varíe su destino habitual y en que las circunstancias económicas de los contribuyentes son variables y de suyo entrañan dinamismo en la realización de sus diferentes actividades, reflejando con toda exactitud la proporción que de dichas inversiones se emplea para la realización de actividades gravadas, exentas o mixtas a lo largo de su vida útil. En esa medida, el artículo 4o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir del 1o. de enero de 2005, que regula el ajuste de la proporción de acreditamiento para el caso de inversiones, se fundamenta en el hecho de que el contribuyente puede cambiar el destino habitual de las que tenga, de tal forma que sean utilizadas en actividades que pueden estar gravadas o no por el impuesto al valor agregado, lo cual puede suceder en cualquier momento según lo decida el propio contribuyente, situación que es de su pleno conocimiento y que, por ende, impide generar en su perjuicio incertidumbre jurídica, pues de antemano conoce las consecuencias de su propia conducta para los efectos del ajuste respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/172861-a776b8bc/valor-agregado-el-ajuste-del-acreditamiento-previsto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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