VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE AUDITORÍA LEVANTADAS CON MOTIVO DE. DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS LOS VISITADORES QUE INTERVIENEN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LAS REFORMAS DE 29 DE DICIEMBRE DE 1977, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 30 DE LOS MISMOS MES Y AÑO) [TESIS HISTÓRICA].
El artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación anterior a las reformas en la fecha indicada, cuya aplicación en términos del artículo 11 del propio código, es estricta, establecía claramente que las visitas domiciliarias que llevara a cabo la autoridad fiscal serían firmadas por todos los visitadores que las practicaran, por lo que no puede establecerse que la sola firma de alguno o algunos de los que en ella hubieran intervenido resultara jurídicamente correcto, pues siendo tales funcionarios quienes certifican todas y cada una de las circunstancias que pudieran suscitarse durante la visita, es incuestionable que siempre debían estampar su firma en el acta correspondiente, ya que si se admitiera lo contrario no se podría considerar que intervino el visitador designado al efecto. Sólo con posteridad a las reformas aludidas dicho precepto ya no exige la formalidad de que todos los visitadores firmen el acta en que intervienen, pues basta que cualquiera de ellos lo haga, por lo que, si fue necesaria una reforma en tal sentido al precepto en cuestión, debe concluirse que el mismo, antes de dicha reforma, sí exigía que las actas fueran firmadas por todos los visitadores que en ellas intervinieran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008243-cc528c2f/visitas-domiciliarias-actas-de-auditoria-levantadas-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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