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VISITAS DOMICILIARIAS, ACTAS DE AUDITORÍA LEVANTADAS CON MOTIVO DE. DEBEN ESTAR FIRMADAS POR TODOS LOS VISITADORES QUE INTERVIENEN (CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ANTERIOR A LAS REFORMAS DE 29 DE DICIEMBRE DE 1977, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 30 DE LOS MISMOS MES Y AÑO) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 263 (H) · Registro digital (IUS): 1008243 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1606

El artículo 84, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación anterior a las reformas en la fecha indicada, cuya aplicación en términos del artículo 11 del propio código, es estricta, establecía claramente que las visitas domiciliarias que llevara a cabo la autoridad fiscal serían firmadas por todos los visitadores que las practicaran, por lo que no puede establecerse que la sola firma de alguno o algunos de los que en ella hubieran intervenido resultara jurídicamente correcto, pues siendo tales funcionarios quienes certifican todas y cada una de las circunstancias que pudieran suscitarse durante la visita, es incuestionable que siempre debían estampar su firma en el acta correspondiente, ya que si se admitiera lo contrario no se podría considerar que intervino el visitador designado al efecto. Sólo con posteridad a las reformas aludidas dicho precepto ya no exige la formalidad de que todos los visitadores firmen el acta en que intervienen, pues basta que cualquiera de ellos lo haga, por lo que, si fue necesaria una reforma en tal sentido al precepto en cuestión, debe concluirse que el mismo, antes de dicha reforma, sí exigía que las actas fueran firmadas por todos los visitadores que en ellas intervinieran.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008243-cc528c2f/visitas-domiciliarias-actas-de-auditoria-levantadas-con-motivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Tercera Parte: Volúmenes 133-138, página 125.—Revisión fiscal 29/78.—Panificadora la Espiga del Sur, S.A.—18 de junio de 1979.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Eduardo Langle Martínez.—Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 133-138, página 125.—Amparo directo 3427/77.—Almacenes Armenta, S.A.—28 de noviembre de 1979.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Eduardo Langle Martínez.—Engrose por acuerdo de la Sala: Atanasio González Martínez. Volúmenes 133-138, página 101.—Revisión fiscal 41/79.—Rodolfo Sánchez y Compañía S. de R.L.—7 de enero de 1980.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 133-138, página 101.—Revisión fiscal 145/78.—San Carlos, S.A.—13 de febrero de 1980.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Arturo Serrano Robles. Volúmenes 139-144, página 143.—Revisión fiscal 18/80.—José Fernández Alonso.—24 de septiembre de 1980.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Atanasio González Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 139-144, Tercera Parte, página 211, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 388, Segunda Sala, tesis 361. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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