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ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. CUANDO SE TRATE DE MERCANCÍA DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN LA AUTORIDAD LA LEVANTARÁ TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DEL DICTAMEN PERICIAL CORRESPONDIENTE (INAPLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2006) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 269 (H) · Registro digital (IUS): 1008249 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1616

Del artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, se advierte que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento sea necesaria la toma de muestras respecto de mercancía de difícil identificación, a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará el dictamen pericial de muestreo y con el resultado de éste se levantará el acta circunstanciada respectiva, debido a que, precisamente, al ser la mercancía de difícil identificación, se necesitará de que la autoridad previamente, a raíz del muestreo y del dictamen, aprecie si en torno a ésta se han o no derivado irregularidades para que, en su caso, se encuentre en posibilidad legal de realizar el levantamiento del acta de irregularidades correspondiente. Sin que lo anterior contraríe a la jurisprudencia 2a./J. 39/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 175, de rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL.", que establece que el acta de irregularidades con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento debe levantarse en el instante en que la autoridad las detecte y ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal, ello cuando estas últimas no hubieren sido aseguradas mediante su embargo precautorio, pues dicha jurisprudencia no resulta aplicable debido a que en el asunto que la originó no se abordó el específico caso en que, derivado de que la mercancía sujeta al reconocimiento sea de difícil identificación, se haga necesario el levantamiento del acta de muestreo para que, previo dictamen de ella, se determine si hubo o no irregularidades.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008249-1acb0e38/acta-de-irregularidades-con-motivo-del-reconocimiento-aduanero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 56/2006.—Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León.—22 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón.—Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo. Revisión fiscal 60/2006.—Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León.—29 de junio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón.—Secretario: Julio César Márquez Roldán. Amparo directo 153/2006.—Corrugados y Plásticos del Sureste, S.A. de C.V.—6 de julio de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Bonilla Pizano.—Secretario: Iván Millán Escalera. Revisión fiscal 123/2006.—Administrador Local Jurídico de San Pedro Garza García, Nuevo León.—31 de agosto de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Bonilla Pizano.—Secretario: Jorge Toss Capistrán. Amparo directo 265/2006.—Corrugados y Plásticos del Sureste, S.A. de C.V.—19 de octubre de 2006.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Bonilla Pizano.—Secretario: Iván Millán Escalera. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1401, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o.A. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 1402. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis P./J. 4/2010, de rubro: “ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD LA ELABORE Y NOTIFIQUE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.”

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