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Modo: Corpus Pro

ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO TRATÁNDOSE DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. DEBE LEVANTARSE EN EL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD CONOZCA EL DICTAMEN DE LAS MUESTRAS DE ÉSTAS.

Clave: I.4o.A.590 A · Registro digital (IUS): 172108 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2448

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento sea necesario tramitar el procedimiento previsto en los artículos 65 y 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, para identificar la composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas de las mercancías objeto de importación o exportación y comprobar que estén correctamente declaradas, el acta circunstanciada de irregularidades debe levantarse en el momento en que la autoridad tiene conocimiento de éstas mediante el dictamen sobre las muestras de las mercancías de difícil identificación. Ello es así en atención a la jurisprudencia 2a./J. 39/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 175, bajo el rubro: "ACTA DE IRREGULARIDADES CON MOTIVO DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO. DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA LAS DETECTE Y ANTE QUIEN PRESENTE LAS MERCANCÍAS EN EL RECINTO FISCAL.", la cual debe aplicarse por analogía, pues si sostiene que, atento al principio de inmediatez, la autoridad aduanera debe levantar el acta de irregularidades en el momento que las detecta, en el caso de mercancías de difícil identificación -que no contempla la tesis- ese momento no puede ser cuando se presentan en el recinto fiscal, precisamente porque son de difícil identificación y, por tanto, la obligación de la autoridad se actualiza cuando ésta conoce el referido dictamen.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172108-e12b250c/acta-de-irregularidades-con-motivo-del-reconocimiento-aduanero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 21/2007. Guaida Hermanos, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.

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