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AUTORIDADES ADUANERAS. EL SUBADMINISTRADOR DE CONTROL DE TRÁMITES Y ASUNTOS LEGALES, CARECE DE EXISTENCIA JURÍDICA Y DE COMPETENCIA MATERIAL PARA EMITIR ACTOS DE MOLESTIA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 289 (H) · Registro digital (IUS): 1008269 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1642

Para estimar satisfecha la garantía de fundamentación legal establecida en el artículo 16 constitucional, resulta indispensable que en el texto de la ley se contenga la cita del precepto o preceptos legales que justifiquen la existencia jurídica de la autoridad y la competencia material para emitir actos de molestia en perjuicio de cualquier particular. Por tanto, para considerar satisfecho dicho requisito de legalidad, y que el particular esté en aptitud de conocer si la autoridad emisora se encuentra o no facultada para emitir resoluciones determinantes de créditos fiscales, el funcionario que emitió el acto de molestia con el carácter de subadministrador de Control de Trámites y Asuntos Legales de la aduana, debe apoyar su actuación en la cita del precepto o preceptos legales que justifiquen su existencia jurídica y su competencia material para hacerlo, porque aun cuando el artículo 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria menciona como autoridad aduanera a quien ostenta el cargo de subadministrador; sin embargo, la referencia que se hace en la resolución determinante del crédito fiscal, de que el acto se emite en suplencia del administrador de la aduana, obliga a la autoridad a apoyar su actuación en la cita del precepto o preceptos que establezcan la existencia jurídica de su cargo; y de no resultar así, el acto emitido carece de fundamentación, lo cual origina su nulidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008269-e1f19aab/autoridades-aduaneras-el-subadministrador-de-control-de-tramites · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 66/2004.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila.—7 de octubre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Mario Machorro Castillo.—Secretario: Gilberto Andrés Delgado Pedroza. Revisión fiscal 17/2005.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y otra autoridad demandada.—18 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.—Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Revisión fiscal 28/2005.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y otra autoridad demandada.—24 de febrero de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.—Secretario: Jacinto Faya Rodríguez. Revisión fiscal 16/2005.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y del Administrador Local Jurídico de Piedras Negras, Coahuila.—3 de marzo de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Fernando Octavio Villarreal Delgado.—Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero. Revisión fiscal 101/2005.—Administrador Local Jurídico de Torreón, Coahuila, representante del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada.—24 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral.—Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1209, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VIII.1o. J/2; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1211. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 179/2006, de rubro: “SUBADMINISTRADORES DE CONTROL DE TRÁMITES Y ASUNTOS LEGALES DE ADUANAS, DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS. EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JUNIO DE 2005, PREVÉ SU EXISTENCIA JURÍDICA Y LOS FACULTA PARA SUPLIR EN SUS AUSENCIAS AL TITULAR DE LA ADUANA A LA QUE ESTÉN ADSCRITOS.”

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