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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA AMBIENTAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL PRESUNTO INFRACTOR ES EMPLAZADO A AQUÉL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 292 (H) · Registro digital (IUS): 1008272 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1645

De la interpretación sistemática de los artículos 160, 167, 167 Bis 3, 167 Bis 4 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como 28 y 60, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estos últimos aplicables supletoriamente a la legislación primeramente mencionada, se colige que el plazo de treinta días para que opere la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad, en los procedimientos iniciados de oficio, como es el de inspección y vigilancia en materia ambiental, debe computarse a partir de que el interesado es emplazado a éste, es decir, teniendo en cuenta todos los plazos establecidos por el legislador para la notificación de los actos procesales previos al dictado de la resolución definitiva, y no atender únicamente al cierre de la instrucción, ya que tal actuar acarrearía inseguridad jurídica para el particular por no respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, dejándose al libre arbitrio de la autoridad el dictado de su determinación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008272-2e3157cf/caducidad-del-procedimiento-de-inspeccion-y-vigilancia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/2009.—**********.—2 de septiembre de 2009.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretario: Héctor Landa Báez. Amparo directo 470/2009.—Pemex Exploración y Producción.—3 de febrero de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo. Amparo directo 50/2010.—Pemex Exploración y Producción.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Revisión fiscal 1/2010.—Director General de Delitos Federales Contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en suplencia por ausencia el encargado de esa Dirección.—12 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: F. Javier Mijangos Navarro.—Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Amparo directo 112/2010.—Pemex Exploración y Producción.—9 de junio de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1935, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A. J/56; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 1935. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 2a./J. 73/2011, de rubro: "EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SUPLETORIAMENTE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONADOR QUE AQUELLA LEY GENERAL ESTABLECE."

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