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CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN MATERIA AMBIENTAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE EL PRESUNTO INFRACTOR ES EMPLAZADO A AQUÉL.

Clave: I.7o.A. J/56 · Registro digital (IUS): 164154 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1935

De la interpretación sistemática de los artículos 160, 167, 167 Bis 3, 167 Bis 4 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como 28 y 60, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, estos últimos aplicables supletoriamente a la legislación primeramente mencionada, se colige que el plazo de treinta días para que opere la caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad, en los procedimientos iniciados de oficio, como es el de inspección y vigilancia en materia ambiental, debe computarse a partir de que el interesado es emplazado a éste, es decir, teniendo en cuenta todos los plazos establecidos por el legislador para la notificación de los actos procesales previos al dictado de la resolución definitiva, y no atender únicamente al cierre de la instrucción, ya que tal actuar acarrearía inseguridad jurídica para el particular por no respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, dejándose al libre arbitrio de la autoridad el dictado de su determinación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164154-d73d4cee/caducidad-del-procedimiento-de-inspeccion-y-vigilancia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 239/2009. **********. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Héctor Landa Báez. Amparo directo 470/2009. Pemex Exploración y Producción. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Elizabeth Arrañaga Pichardo. Amparo directo 50/2010. Pemex Exploración y Producción. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Revisión fiscal 1/2010. Director General de Delitos Federales Contra el Ambiente y Litigio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en suplencia por ausencia el encargado de esa Dirección. 12 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola. Amparo directo 112/2010. Pemex Exploración y Producción. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Notas: Por ejecutoria del 30 de junio de 2010, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 167/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción constituye únicamente la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 62/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 73/2011 de rubro: "EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE SUPLETORIAMENTE LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SANCIONADOR QUE AQUELLA LEY GENERAL ESTABLECE."

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